Residencia en el Exterior

Residencia en el Exterior (RE)
Generalmente la condición migratoria de Residente en el Exterior se le concede a ciudadanos cubanos con uniones matrimoniales (formalizadas o no) con ciudadanos de otros países, que vivan fueran de Cuba.
También se puede conceder a los padres e hijos menores de 18 años de edad o incapaces, de los ciudadanos cubanos que tienen la condición migratoria de RE.
También para familiares allegados en el territorio nacional que convivan con los ciudadanos cubanos con RE, cuando se demuestre que pierden parte de su amparo o se encuentran imposibilitados de trabajar.
Cuando existan otras razones humanitarias, familiares que justifiquen la residencia en el exterior de la persona interesada. Este proceso lo autorizan las autoridades migratorias cubanas.
Para solicitar la Residencia en el Exterior debe seguir estos pasos:
- Transcripción y formalización en el Consulado del matrimonio celebrado ante las autoridades del país extranjero. Si aún no ha realizado dicha transcripción, debe solicitar al Consulado la documentación al respecto.
- Solicitud de la Residencia en el Exterior. El cónyuge cubano deberá realizar ante el Consulado los trámites que se indican a continuación
- Llenar la planilla de solicitud de Residencia en el Exterior
- 4 fotos tipo pasaporte (4,5 x 4,5) cm
- Carta de solicitud de Residencia en el Exterior, dirigida a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba.
- Fotocopia de su pasaporte
- Fotocopia de su documento de residencia del país donde reside
- Nombre, dos apellidos y dirección de la persona de referencia en Cuba (padre, madre, hermanos, etc.)
- Si no tiene pasaporte, debe presentar fotocopia de su Certificación de Nacimiento original.
- Certificado de Matrimonio original, con no más de un año de expedido por el Registro Civil cubano.
- En caso de hacer esta solicitud para un menor de edad, se debe adjuntar la Certificación de Nacimiento original del mismo.
El Consulado enviará la documentación anterior a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería de Cuba.
El hecho de solicitar el cambio de condición de viaje no implica que se otorgue automáticamente, puede ser denegado o aceptado.
Una vez que el solicitante obtiene la RE (el consulado se lo comunica), puede entrar y salir de Cuba cada vez que lo desee y permanecer en el territorio nacional hasta 12 meses, sin perder su condición de Residente en el Exterior.
Las obligaciones de ostentar esta condición migratoria son:
- Inscribirse en el Registro de ciudadanos cubanos de la oficina consular correspondiente al lugar de su residencia.
- Si traslada su residencia a otro país, deberá informar a la Oficina Consular donde está inscrito y además deberá presentarse en la Oficina Consular más cercana a su nuevo domicilio para efectuar su nueva inscripción
- En caso de permanecer por más de 12 meses ininterrumpidos en Cuba, perderá la condición de RE y deberá solicitar una nueva autorización
- El incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriores, puede motivar la revocación de la RE
- La no permanencia de algunos de los requisitos exigidos para el otorgamiento puede motivar la revocación de la RE.
Las facilidades que ofrece esta condición son:
- Les permite residir por tiempo indefinido en el exterior, sin viajar a Cuba, manteniendo esta condición.
- Cuando viaja a Cuba, puede permanecer en el territorio nacional hasta 180 días, prorrogables hasta un año.
- No es necesario repatriarse para vivir definitivo en Cuba, solo tienen que dirigirse al Carné de Identidad de su municipio y hacer la renuncia al RE, inmediatamente le entregan su Carné de Identidad y obtiene la condición migratoria de Residente en el Territorio Nacional.
- Si en el viaje a Cuba, lo acompaña su cónyuge e hijos, nacidos en el exterior, estos también pueden permanecer los 180 días.
- Tienen derecho a poseer bienes en el territorio nacional, o a heredarlos.
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